La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales. Este Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

EVALUACIÓN DE RIESGOS
El objetivo de la evaluación de riesgos es identificar, minimizar y controlar debidamente los riesgos derivados de las condiciones de trabajo que no han podido ser eliminados. Para ello, elimina los factores de riesgo posibles, evalúa los riesgos de los que no se pueden eliminar y establece las medidas preventivas pertinentes y las prioridades de actuación en función de las consecuencias que tendría su materialización y de la probabilidad de que se produjera algún tipo de accidente derivado del riesgo.

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Es el documento que forma parte del proyecto de la obra en donde de una manera agrupada y simplificada se establece una previsión de los procedimientos, equipos y medios auxiliares a emplear en la ejecución de los trabajos según las normas a aplicar en relación a los riesgos laborales y las medidas preventivas y de protección que se indiquen con el fin de reducir los riesgos. Se expondrán los riesgos previstos y las medidas a adoptar para evitarlos según lo indicado en el RD 1627/1997.
El documento lo deberá elaborar el promotor habiendo designado un técnico competente, siempre y cuando no cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos.
- El presupuesto de ejecución sea más de 450.759,08€.
- La duración estimada sea superior a 30 días laborales.
- Que la suma de los días de trabajo de cada uno de los trabajadores sea superior a 500 horas.
- En los casos concretos de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.
En lo proyectos de las obras que cumplan alguno de los anteriores supuestos anteriores, el promotor deberá realizar un estudio de seguridad y salud.

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
Es el documento que debe realizar el contratista de una obra asignándoselo a un técnico competente a partir de un estudio básico de seguridad y salud y del proyecto de ejecución con el propósito de planificar, prever y prevenir los trabajos a realizar en pro de la seguridad de los trabajadores.
Su finalidad es la de organizar todos los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra para que con una actitud proactiva de los trabajadores y basada en la comunicación se puedan prever y prevenir de una manera ordenada, coherente y segura los trabajos necesarios.
Para ello se identifican los riesgos y se expone la mejor manera de realizarlos ofreciendo la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales para que no entrañen ningún peligro para la salud.
El documento consta de una memoria donde se desarrollan los puntos tratados en el estudio de seguridad y salud de partida. Un pliego de condiciones en donde se indican la normativa exigible de obligado cumplimiento, un plan de emergencia para minimizar los riesgos en caso de accidente o incidente, planos, mediciones y presupuesto.
Se debe ser aprobado por la dirección facultativa y es de obligado cumplimiento por parte de todas las personas que intervienen en la ejecución de la obra.

RIESGO DE RUIDO PARA LA SALUD
El Real Decreto 286/2006, sobre protección de los trabajadores frente al ruido establece que todas las empresas donde exista maquinaria con altos niveles de ruido se debe realizar una evaluación de ruido debiendo realizar un mapa de ruido y tomar las medidas correctivas oportunas dependiendo de cada caso.

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
Planes de autoprotección según los el Real Decreto 82/2010, de 29 de junio donde se indica la acreditación necesaria y el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección.

PLAN DE TRABAJO DE AMIANTO
Según el RD 681/2003 se regula los planes de actuación de trabajos para las operaciones de retirada o mantenimiento de amianto.
ENLACES WEB DE INTERÉS EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD:
- Instituto nacional de seguridad, salud y bienestar en el trabajo http://www.insht.es
- Observatorio estatal de condiciones de trabajo http://www.oect.es